Corresponde a cada administración local, elaborar su propio plan local de prevención de incendios forestales, siendo obligatorio para todos los municipios con superficie forestal.
Estos planes se encuentran subordinados a los planes de prevención de incendios forestales de demarcación.
¿Qué municipios deben redactarlo?
Mediante Resolución de 29 de julio de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, se declararon los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana zona de alto riesgo de incendio. Esta declaración supone que, conforme al artículo 55.3 de la Ley 3/1993, las entidades locales con terrenos forestales en su territorio deben redactar planes locales de prevención de incendios para sus respectivos términos municipales.
(ver Anexo VII.-Listado de municipios exentos).
¿Qué municipios pueden redactar un plan local reducido de incendios forestales (PLRPIF)?
Mediante Orden 30/2017, de 20 de noviembre, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se unifican y aprueban las normas técnicas para la redacción de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF), se aprobó la figura del PLRPIF, cuyo contenido se establece en el anexo V de la orden y que debe, en todo caso, redactarse con el contenido mínimo que establece el artículo 140 del Decreto 98/1995.
Podrán redactar un plan local reducido de prevención de incendios forestales aquellos municipios que cumplan con alguno de los dos siguientes criterios:
- Que en el término municipal haya presencia de una superficie continua igual o inferior a 500 hectáreas de terreno forestal.
- Que en el término municipal haya presencia de una superficie igual o inferior a 1000 hectáreas de terreno forestal y no exista ninguna superficie continua igual o superior a 500 hectáreas de terreno forestal.
Para definir el terreno forestal, se estará a lo que establezca la legislación vigente y subsidiariamente se tomará de las definiciones y los datos de la cartografía de terrenos forestales del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell (Cartografía PATFOR relativa a incendios forestales)
Para También se puede acceder a través del Visor Cartográfico de la GVA (Forestal / Instrumentos de Planificación/ PATFOR / PATFOR temática / Incendios forestales) y descargar la cartografía en formato shape.
Los municipios que cumplan los criterios anteriormente descritos, podrán no obstante presentar un plan local de prevención de incendios forestales, si consideran que es más conveniente, conforme a las características y especificidades de su término municipal.
¿Qué pasa si el municipio está integrado en un Parque Natural?
En este caso hay que destacar que los planes locales no completarán, ni desarrollarán los PPIF de Parque Natural, sino que deberán respetar íntegramente las acciones e infraestructuras propuestas, ajustándolas al marco de competencias municipal. Si existiera una zona del término municipal que quede fuera del Parque Natural, se regirá por lo que establezca el PPIF de la demarcación.
¿Qué pasa con los planes locales de quemas?
- Si el municipio ya cuenta con su plan local de quemas aprobado, se adjuntará como anexo al plan local de prevención.
- Si el municipio no posee plan local de quemas aprobado y cree necesaria su elaboración, se redactará conforme a lo establecido reglamentariamente (anexo I de la orden).
- Si el municipio no posee plan local de quemas, por no considerarlo necesario, no aportará ningún documento al plan local de prevención.
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Fuente: agroambient.gva.es